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El TJUE ve legal excluir que asociaciones de jueces o fiscales puedan impugnar nombramientos
Fecha: 08/05/2024 - Hora: 17:00:13 ||| Sección: Política


BRUSELAS, 8

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este miércoles que excluir que las asociaciones de jueces o fiscales puedan impugnar nombramientos de fiscales es compatible con el Derecho comunitario puesto que, en principio, incumbe a los Estados miembro decidir quién puede ejercitar acciones judiciales siempre que no atente contra el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Justicia europea responde así a una cuestión prejudicial de un Tribunal de Apelación rumano que debe decidir sobre el caso de una asociación profesional de jueces y otra de fiscales que impugnan el nombramiento de determinados fiscales encargados de llevar a cabo investigaciones sobre asuntos de corrupción.

El tribunal rumano traslada que la legislación nacional impide en la práctica a las asociaciones de jueces y fiscales recurrir ese tipo de decisiones al estar supeditada la admisibilidad del recurso a la existencia de un interés legítimo privado; y pregunta si estas condiciones son compatibles con el Derecho comunitario.

En su sentencia, el Alto Tribunal europeo aclara que el Derecho de la Unión no se opone a una norma nacional que, por exigir que se demuestre un interés privado para admitir un recurso, deje fuera en la práctica a las asociaciones de jueces y fiscales.

El fallo explica que corresponde a los Estados miembro decidir quién puede ejercitar acciones judiciales, siempre que no atente contra el derecho a la tutela judicial efectiva. También aclara que aunque hay casos en los que el Derecho comunitario establece que se debe autorizar a las asociaciones representativas a ejercitar acciones judiciales (por ejemplo en causas por el medio ambiente o contra la discriminación), ninguna de estas disposiciones garantiza con carácter general a jueces y fiscales el derecho a impugnar cuestiones relacionadas con el estatuto de los jueces.

Asimismo, la sentencia apunta que el hecho de que una normativa nacional no autorice a esas asociaciones a interponer dichos recursos no basta para generar dudas legítimas en los justiciables sobre la independencia de los jueces rumanos.


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